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Nueva Orden: modificaciones sobre permisos para deporte de montaña y aire libre para federados y no federados: certezas, dudas y contradicciones

18 de Mayo de 2020  |  Comentarios (3)
Analizamos qué, dónde, cuándo y quien puede realizar actividad al aire libre y de montaña.

Orden 16 de mayo. Qué podemos y no hacer en la montaña. Foto: Barrabes
Orden 16 de mayo. Qué podemos y no hacer en la montaña. Foto: Barrabes

Como cada semana, el BOE publica la Orden en la que se indican todas las nuevas normas que afectan a las diferentes fases del desconfinamiento. En ellas se incluyen las cuestiones referentes al deporte al aire libre y de montaña.

En la nueva Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se indican las nuevas condiciones para los territorios que han pasado a Fase 2. Sin embargo, en ella hay modificaciones de las Ordenes anteriores que afectan a todas o parte de las anteriores Fases (0 y 1)

Deportistas federados en montaña

El principal cambio con respecto a la situación anterior en lo que respecta a las y los practicantes de actividades deportivas en la naturaleza (senderismo, montañismo, etc) se encuentra en la Disposición Final Primera, apartado 3, en la que se introducen diversas modificaciones a la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, con respecto a los deportistas federados:

“Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior (NR: referente a los profesionales y de alto rendimiento) podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.

Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros. No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.”

Es decir: se modifica el ámbito de práctica indicado en la anterior orden, todavía en vigor, que la limitaba al municipio, y ahora los deportistas federados, en cualquiera de las fases, podrán desplazarse por la misma, o por su territorio sanitario, para desarrollar su actividad, en los horarios indicados. Siempre cumpliendo las normas (individualmente, distancia social, etc).

Cabe destacar (de ahí las contradicciones e interpretaciones que analizamos al final del artículo) que en la Orden no se especifica ninguna excepción horaria según el tamaño de municipio.

Deportistas no federados

En cuanto a los deportistas no federados, sigue en vigor la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, a la que se ahora se le realiza la siguiente modificación de horarios para Fase 2:

“Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero.

Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.”

Es decir, quien no esté federado, y se encuentre en fase 2, solo podrá realizar deporte en su municipio, como regula Orden de 30 de abril, pero en un horario ampliado con respecto al anterior (solo se limita durante las horas en las que la población de riesgo tiene preferencia), excepto si su término municipal permite la actividad desde las 6:00am hasta las 23:00m debido a su número de habitantes.

Comunicado FEDME

Las contradicciones, que después trataremos, han llevado a la FEDME a lanzar un comunicado en el que afirman que:

  • A partir de la presente modificación, que entra en vigor hoy 18 mayo 2020, los deportistas federados podrán realizar su actividad de manera individual en los espacios habituales al aire libre y dentro del territorio de la provincia o territorio sanitario en donde residen, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y las 20:00 horas y las 23:00 horas.
  • A excepción de los municipios que por su número de habitantes pueden realizar actividad física de 6 a 23 horas.

Contradicciones

La anterior Orden de la semana pasada dejaba poco lugar a la duda, en cuanto no modificaba lo referente al deporte no profesional de la previa del 30 de abril, que seguía en vigor. Y en cuanto al deporte federado, no permitía la movilidad provincial.

Sin embargo, con la nueva Orden, hay una contradicción:

  • Si como residente en una localidad sin límite horario por baja población puedo realizar deporte en el término municipal de 6:00am a 23am, pero como federado solo puedo en los horarios restringidos, se llegaría al absurdo de que, por poner un ejemplo, un residente en Benasque no federado podría ascender a un tresmil, pero un federado no.
  • De ahí que la interpretación de la FEDME indique que, en los municipios en los que, por su número de habitantes, se pueda realizar actividad física de 6 a 23 horas, los federados también pueden realizarla en ese margen, y no en el mas restrictivo para federados.

También hay una duda: ¿se trata de provinica, como dice la ley, o de provincia y territorio de salud, como parece lógico pensar? Lo cierto es que la Orden indica claramente "la provincia".

Y una última duda: ¿uso de vehículo motorizado? Parece lógico pensar que sí, si se permite movilidad provincial. No hay duda en el caso de Fase 1, ya que en ella está permitida esa movilidad, pero en el caso de Fase 0, se puede interpretar que sí, por dos motivos: por sentido común, y porque así se afirmó en el caso de los deportistas profesionales y de alto rendimiento, que ya tenían esta movilidad provincial.

Interpretaciones y dudas razonables

Hasta la publicación de esta nueva orden, y puesto que en la anterior orden vigente hasta el momento, a pesar de la libertad de movimientos por la provincia, la actividad deportiva estaba restringida al término municipal de residencia, la única duda razonable radicaba en qué ocurría -puesto que en Fase 1 los hospedajes ya tenían permiso de apertura, y se permitía el desplazamiento a segundas residencias y a estos alojamientos hosteleros dentro de nuestra provincia- si pasábamos la noche en una localidad diferente a la nuestra.

Ahora la duda razonable, al ampliarse para los federados el ámbito de práctica a la provincia o territorio sanitario, es si estos, al trasladarse a otros municipios de su provincia, pasan a ser afectados por el horario de ese municipio.

Volvemos a consultar con José María Nasarre, Doctor en Derecho, Profesor de la Universidad de Zaragoza, y responsable de Accesos y Naturaleza de la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, FEDME.

“Al haber contradicciones en la nueva Orden, está especialmente expuesta a interpretación. Se está consultando a las Comunidades Autónomas y, ante la duda, parece que la respuesta es que la interpretación que va a prevalecer para la mayoría de ellas va a ser la mas restrictiva.

Es decir: hay que saber que, si bien una interpretación razonada y razonable indica que, puesto que un federado puede trasladarse a un municipio a practicar montaña, si este municipio, por habitantes, tiene horario de práctica de 6:00am a 23:00am, a él o ella le afectará este horario, también puede ocurrir que la autoridad (guardia civil o cualquier cuerpo responsable) interprete de otra manera, normalmente según directrices superiores, y nos imponga sanción, o prohibición de acceso.

En el caso de sanción, podría elevarse recurso alegando la otra interpretación, y probablemente se retirara, pero esto ocurriría a posteriori.”

Según las instancias superiores (CSD, CCAA) vayan interpretando la norma, se sabrá cómo se van a resolver las contradicciones implícitas en la nueva Orden.

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Comentarios

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3 comentarios

3. Christoph - 18 May 2020, 20:02
Hola, Estando en fase 1: Está permitido desplazarse por toda la provincia para acudir a una terraza de un bar y también está permitido hacerlo en coche o a pie. Así que entiendo que si uso el coche, lo aparco a mitad de camino, y luego continuo el resto de camino hacía dicho bar es legal. Vaya norma se han clavado ahí con el tema senderismo... que alguien me explique el sentido porque yo llevo días pensandolo y no lo veo.

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2. puesuno - 18 May 2020, 13:31
Esta pregunta iría dirigida a José María Nasarre, al residir en una provincia que esta dividida en departamentos (Alicante) de salud , podría desplazarme a otro departamento de salud (sin salir de la provincia) en vehículo a realizar deporte individual y realizarla? .

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1. miguelangechb - 18 May 2020, 13:02
Tengo varías dudas: ¿Seguimos entonces sin poder escalar, ni si quiera con la persona con la que vivimos?¿y 2 personas federadas? ¿Sería posible desplazarnos a otro municipio, yo como federado y mi conviviente, yo a escalar y ella a pasear por la zona, para respetar la individualidad?¿o podría escalar yo, como federado, y ella tendría que esperarme en un bar, tienda o peluquería hasta que yo acabe? Muchas gracias por la info.

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